+56966699913
+56934262150

Conozca el negocio redondo entre las notarías y los bancos

Documentos viciados, instrumentos ideológicamente falsos, nulas garantías de certeza jurídica y la fe pública abandonada al criterio de funcionarios privados, son algunas de las prácticas que abundan cuando las personas negocian créditos con instituciones financieras Sin percibirlo, los deudores son víctimas de acuerdos privados y reglas autoimpuestas que dejan al descubierto la fragilidad de la referida fe pública y los intereses de los bancos que manejan las operaciones a su conveniencia, sobre la base de pagarés y deudas impagas. Ambos, amos y señores de un negocio en perjuicio de los consumidores. Cuando el deudor, producto de una operación de crédito, no paga lo que debe o se atrasa en el pago de su deuda, el banco tiene dos opciones para demandarlo y así hacer efectivo el cobro. Ahí radica la razón por la cual el pagaré es el rey de los instrumentos financieros. Gracias al pagaré el banco puede demandar a sus deudores en forma expedita en juicios ejecutivos. Cuando no hay pagaré de por medio, los juicios que se llevan a cabo se llaman ordinarios, pueden extenderse por años y lo más importante: el banco tiene que probar la existencia de la deuda y que esta es exigible. Para poder hacer este cobro rápido, el pagaré debe ser por escrito, se debe haber pagado el impuesto de timbre y estampilla y la firma tiene que ser autorizada por un notario. Para que la autorización notarial sea válida, debe ser otorgada y autorizada por las personas y de la manera en que el título se expresa. Es decir, si el documento señala que una firma fue autorizada con previa exhibición de la cédula de identidad de quien estampó la rúbrica ante el notario, solo así puede ser legalizada. De lo contrario hay falsedad ideológica, ya que a pesar de existir el documento no es verdadero lo que se expresa en él. En el caso de los pagarés, por ejemplo, dejan de ser válidos y el banco que quiere cobrar una deuda debe demandar al moroso en un juicio ordinario. Notarios omnipresentes El 4 de abril de 2003, la Corte Suprema dictó una resolución respecto del convenio que el Banco del Estado hizo para centralizar la firma de todos sus pagarés en dos notarías de Santiago. Las firmas de los documentos, provenientes de Arica a Magallanes, estaban siendo autorizadas solo en la capital por dos notarios: Gastón Santibáñez Soto y Clovis Toro Campos, en dependencias del banco. La máxima instancia judicial, tras conocer el convenio que el banco y los notarios habían realizado de manera privada, le pidió a la Asociación de Notarios y Conservadores de Chile, presidida por Gonzalo Hurtado Morales en la época, que realizara un informe en el que explicara el contenido y los alcances del acuerdo. El Código Orgánico de Tribunales previene que para la autorización de firmas en documentos privados los notarios deben dar fe del conocimiento de la identidad del firmante y presenciar cómo la firma se estampa ante ellos o tener una constancia personal de la autenticidad de la rúbrica.
Comparte
Buscador de Propiedades
+ Filtros Avanzados
Características
Valores & Orden
Código de Propiedad